La Copia privada.

Para todos aquellos que querais comprender un poco el funcionamiento de la SGAE en nuestro pais, os dejo este ameno texto escrito por Arturo Quirantes con el que entendereis las reglas básicas relacionadas con las leyes de la copia privada y derechos de autor en España.
Copia privada: El ejemplo del tomate.
En principio, no habría mucha diferencia entre pagar al cantante por su disco y pagar al agricultor por sus tomates. Por supuesto, el agricultor no cobra derechos por su obra. No tiene derecho a cobrarle a la fábrica de conservas por vender tomate triturado; ni a Heinz por hacer ketchup con sus tomates; ni a McDonalds por vender productos con salsa ketchup; ni a Andy Warhol por vender cuadros en los que aparece un bote de sopa de tomate . Pero si la ley estableciese tal derecho, no habría más problema que el meramente contable: se pasa factura a Fruco, a Heinz, a McDonalds y a quien corresponda. El agricultor pensará que está en su perfecto derecho; a fin de cuentas, esas empresas se están forrando con su esfuerzo. Quizá piense que sería más fácil organizando una Sociedad de Gestión de los Agricultores Tomateros (SGAT), y que ellos se las apañen.
Ahora bien, supongamos que la SGAT no consigue controlar quién come tomates o sus derivados, y en su lugar decide cobrar una cantidad a todos los supermercados, bares, restaurantes, pizzerías y locales donde se sirva comida, una especie de “tarifa plana” a cambio del derecho a ofrecer productos con tomate. Por supuesto, esa tarifa acabará pagándola usted cada vez que vaya a comer a algún sitio, incluyendo su propia cocina. ¿Y si ni siquiera le gusta el tomate? No importa, porque pagará igual. ¿Y si entro en un bar que no sirve tapa con la cerveza? Pagará igual. ¿Y si me limito a entrar en el bar, echar un vistazo y salirme sin consumir nada? Pagará igual. ¿Y si me voy a casa y me pongo a leer un libro de recetas? Pagará igual. Y lo peor es que la ley avala a la SGAT ¿Cómo se le queda el cuerpo?
Pues ese es el problema fundamental con las entidades que gestionan derechos musicales o audiovisuales. Amparados por un ordenamiento legal que permite el cobro de derechos de autor, se han lanzado a cobrar hasta sus últimas consecuencias. Y esto tiene cabreada a mucha gente. La SGAE (y similares, no lo olviden) se ha lanzado en tromba a cobrar a cualquiera que crean vulneran los derechos de autor de sus socios. Imponen a los bares una especie de “impuesto revolucionario” legalizado con la excusa de que el equipo de música, o el televisor, podría estar emitiendo música con derechos de autor. Los establecimientos hosteleros españoles pagan de forma similar por los aparatos de radio y televisión que sus clientes tienen en las habitaciones. Inspectores de la SGAE se han introducido, cámara en ristre, en celebraciones de bodas, han cobrado derechos de autor en obras benéficas. En todos estos casos buscan cobrar no sólo por la música que se ha oído, sino por la que hipotéticamente se podría haber oído. Incluso si usted no usa el televisor de su habitación, el hotel pagará.
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December 17th, 2007 - Posteado en Derechos de autor | |

















